La Consulta vinculante DGT nº V0471-16, ha aclarado un nuevo aspecto sobre la aplicación de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido; la cuestión a resolver era, si toda la indemnización o sólo una parte de la misma está exenta debido a que la empresa pagó, en concepto de indemnización por despido, una cantidad calculada teniendo en cuenta la antigüedad en otro empleo, antigüedad que fue reconocida en contrato.
La DGT estudia la aplicación de la exención contemplada en el 7.e) LIRPF y la reducción contemplada en el 18.2 LIRPF, matizando que “a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización”; es decir, que el importe exento habrá de calcularse “teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.”
En consonancia con reiterada doctrina del Tribunal Supremo, viene a establecer que “una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores”. De esta forma, cuando por pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, se reconozca una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, “la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización”. Por lo tanto, en el caso de estudio, únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos
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