En la actualidad existen criterios divergentes sobre esta materia:
Por una parte la Dirección General de Tributos ha venido pronunciándose, (entre otras las consultas vinculantes: V1383-08 de 04/07/2008, V0857-10 de 29/04/2010, V0764-14 de 19/03/2014, V1099-14 de 15/04/2014), considerando que la indemnización percibida en los supuestos de extinción del contrato de trabajo de duración determinada es una indemnización por causa distinta a los despidos o ceses no siendo, por tanto, aplicable la exención.
Por otro lado, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, adoptó un criterio contrario al de la DGT. Este fue el caso de la sentencia de 17 de julio de 2013 (Recurso: 3263/2012) en el que la Inspección Tributaria, para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, emitió liquidaciones paralelas a las practicadas por una empresa, por retenciones e ingresos a cuenta del IRPF debidos derivados de indemnizaciones por fin de contrato en las que se debatía si debían estar sujetas o exentas, situación que fue confirmada por Resolución del TEAC confirmando la no exención. Recurrida la decisión judicialmente, la Audiencia Nacional sentó un claro pronunciamiento al respecto de que no existía aparentemente ninguna diferencia entre el supuesto de despido y el supuesto de cese por fin del contrato de duración determinada, y que por tanto, la indemnización prevista debía resultar exenta, anulando así la Resolución del TEAC y la liquidación de las retenciones por IRPF dictadas por la Inspección Tributaria en contra de la empresa recurrente.
¿Cómo debemos actuar? Hay que tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia Nacional, obliga a la AEAT respecto de la empresa objeto del litigio, pero no respecto al resto de obligados tributarios; por tanto, hasta que no existe un cambio normativo, habrá que estar a las directrices marcadas por la DGT, de no hacerlo, se iniciaría un procedimiento sancionador; salvo que se pretenda acudir a los tribunales para iniciar a un procedimiento de reclamación ante la AEAT.
Advertir que pese a la existencia del pronunciamiento judicial comentado, la DGT ha resuelto consultas vinculantes con posterioridad, donde se hace mención expresa al conocimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional.