En el supuesto que un trabajador solicita el reingreso tras una situación de excedencia por cuidado de hijos, superado el primer año de excedencia, ¿Cómo se debe proceder?
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3 establece:
«Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (…).»
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El Tribunal Supremo interpreta de este precepto, que del mismo se desprende en cuanto a las condiciones de reingreso en la empresa, dos casos, pero partiendo de una premisa común, la reserva, en ambos, del puesto de trabajo. Así, durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pero si el período de excedencia se prolonga, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
A juicio de la Sala, existe siempre, por “imperativo legal”, reserva del puesto de trabajo, lo que evidentemente implica que será incondicionado el reingreso en los dos casos, de manera automática, sin supeditación a la existencia de vacante, ya que no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación, de manera que la negativa al reingreso alegando la inexistencia de vacante, traerá como consecuencia que la decisión empresarial sea calificada como un despido nulo en aplicación del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Buenos días después de dar a luz a mi hijo pedí una excedencia de un año por cuidado de mi hijo menor. Ahora me toca reincorporarme el 1 de octubre del 2017 y mi sindicato entrego una carta el 30 de junio del 2017 diciendo a mi empresa que me iba a reincorporar ami trabajo pero que solicito una reducion de jornada y solicito horario fijo de mañana, en la carta especifico que quiero que me respondan por escrito antes del 1 de agosto 2017 para organizarme con mi hijo y estamos a 23 de agosto del 2017 y aun no me han contestado con nada, en el escrito especifico que si mo me responden es que estam de acuerdo con lo que solicito. ¿Que puedo hacer?¿Existe plazo legal para que me conteste la empresa?.Gracias
El 1 de febrero termina la excedencia que pedí por cuidado de mis hijos; pedí un año y estoy pensando en ampliarla los 3 años que permite la ley, pero me da miedo que al incorporarme me digan que no hay puesto libre, es eso legal??? O están obligados a incorporarme???
Que pasa cuando una trabajadora agota los dos años de excedencia por cuidado de un hijo, no se incorpora a la empresa y pasados unos meses quiere acogerse a una nueva excedencia por el cuidado de otro hijo?
Buenos días. Con qué condiciones salariales y contractuales se reincorporará después del 2n año de excedencia? Gracias.
Buenos días te pueden modificar condiciones de contrato pasado el primer año de excedencia por cuidado de menor a la incorporación,o eso tienen que respetarlo?.
Gracias