Todas las empresas tienen que cumplir con obligaciones tanto con la Administración, como con los Trabajadores. A continuación, desde Grupo SCA os detallamos las diez principales:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, para aquellos empresarios que vayan a contratar trabajadores.
- Apertura del centro de trabajo, dar conocimiento a la Autoridad Laboral competente de la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
- Convenio Colectivo, el empresario debe determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación en las relaciones laborales entre los empleados y la empresa.
- Calendario laboral, ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él. Debe contener la información referente a los horarios de trabajo del centro, así como los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local. El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.
- Dar de alta los nuevos trabajadores por cuenta ajena en Seguridad Social y contratación; el alta de los trabajadores, debe ser con carácter previo al inicio de su relación laboral, formalizando por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. El empresario está obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
- Contratados a tiempo parcial.- Existe la obligación de registrar a diario las horas trabajadas por estos empleados – indicando hora de entrada y hora de salida – y también la obligación de totalizar dichas horas mensualmente, entregando al trabajador dicho resumen mensual de horas trabajadas. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Más información sobre la Compaña de la Inspección de trabajo en esta materia, acceda aquí.
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo; así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias. En ese apartado, y referente a la vigilancia de la Salud laboral, se incluiría la obligación de realizar un reconocimiento médico, cuando así se desprenda de las condiciones de trabajo; siendo recomendable, en el caso de ser voluntario y el trabajador se niegue a realizarlo, firmar un documento en el cual se le informa del ofrecimiento de la empresa de realizarle el reconocimiento.
- Abono de salarios.- Los salarios deben ser abonados a los trabajadores al vencimiento del mes en curso. La nómina o recibo de salarios es el documento que sirve para justificar el pago de las retribuciones al trabajador por parte del empresario y que además sirve para hacer comprensibles para el trabajador las distintas partidas que lo integran. Conozca la solución laboral adapta a las necesidades de su empresa que le hará más fácil la gestión laboral, acceda aquí.
- Abono de seguros sociales y retenciones del IRPF.- El plazo para el pago de los seguros sociales termina el último día del mes siguiente al período de liquidación. Las retenciones que se practican en nómina a los trabajadores, deben ingresarse en Hacienda a mes vencido si se trata de gran empresa o trimestre vencido para el resto, antes del día 20.
- Respetar todas las disposiciones acordadas en el Estatuto de Trabajadores, de tal forma que se cumplan todos los derechos y todos los deberes laborales.