Una criptomoneda, criptodivisa (del inglés cryptocurrency) o criptoactivo es un medio digital de intercambio, es decir, son monedas virtuales. Pueden ser intercambiadas y operadas como cualquier otra divisa tradicional, aunque se está avanzando en su regulación.

Por el momento y en general están fuera del control de los gobiernos e instituciones financieras. Ya puestos en situación ¿Sabemos cuales son las obligaciones fiscales  que tienen las Criptomonedas para las personas físicas?

Aunque es cierto que su validez como método de pago es fundamental para su valor, las criptomonedas habitualmente se parecen más a materias primas como el oro que al mercado de Forex (mercado de divisas).

Por lo tanto, las criptomonedas surgieron como un método alternativo de pago frente a las monedas tradicionales y cotizando en mercados no regulados.

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Formas de operar con criptomonedas

En lo que puede afectar a una persona física que se dispone a entrar, o que ya está dentro de este mundo de monedas digitales, se debe tener en cuenta que existen distintas figuras de las cuales dependerá la tributación.

De esta manera se distinguen tres maneras de adentrarse en el mundo de las criptomonedas: exchange, minero o especulador.

Exchange, es una plataforma de intercambio de criptomonedas, es un sitio web donde puedes comprar, vender o cambiar criptomonedas por otra moneda digital o dinero fiduciario.

En esta plataforma, como se ha indicado, se puede proceder de distintas maneras. como intercambio de criptomonedas “tradicionales” (actúan como bolsas de valores tradicionales, fijando un precio de mercado), intercambios de negociación directa (comercio directo entre compradores y vendedores, donde no se fija un precio de mercado) o mediante corredores de criptomonedas o brokers (se basan en sitios web, estableciendo un precio por un intermediario).

El segundo método es la «minería de criptomonedas» (minar es resolver complicados algoritmos matemáticos que darán como resultado criptomonedas). Siendo minero eres  premiado por la red por los servicios prestados por el procesamiento de las transacciones y asegurando la red mediante el uso de hardware especializado y recogiendo criptomonedas a cambio de este servicio.

Especulador, como en cualquier mercado, todo el que interviene e intenta vender criptomonedas con plusvalía.

Por lo tanto, podemos distinguir dos perspectivas ante las criptomonedas: comprarlas como inversión o tenerlas como medio de pago (según el alto Tribunal de la Unión Europea se consideran medio de pago desde 2015).

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Fiscalidad

A efectos de impuestos para las personas físicas, sólo tendrá repercusión en el IRPF la venta de las criptomonedas, puesto que las criptomonedas no tienen valor real hasta que no se convierten a una moneda nacional. Debemos tener en cuenta en este punto que si hemos comprado en varias ocasiones criptomonedas va a ser de aplicación en la venta el criterio FIFO.

Por lo que respecta al IVA, al ser considerado como medio de pago no se encuentra gravado por este impuesto. Lo mismo ocurre con los monederos virtuales de estas divisas, ya que se consideran a todos los efectos cuentas bancarias.

Existe discrepancia sobre la necesidad de presentar el Modelo 720, pero al ser un modelo puramente informativo no existe mayor inconveniente en presentarlo siempre que se superen los 50.000 euros en estas divisas.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, a priori debería incluirse con el resto de bienes, declarando su posesión aunque no se vendan, aunque es un impuesto que en la mayoría de las Comunidades Autónomas está bonificado al 100%.

En el caso de ser “minero” deberá darse de alta como autónomo y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

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