En esta nota breve señalaremos a grandes rasgos cuáles son las principales líneas de funcionamiento del Consejo de Administración de una sociedad. En primer lugar, la regulación del Consejo se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el Título VI.
- Organización y funcionamiento
La organización y funcionamiento en la sociedad limitada deberá estar recogida en los Estatutos Sociales comprendiendo las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos. En el caso de las sociedades anónimas, cuando los estatutos no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros. En ambos tipos de sociedades el Consejo debe tener más de tres miembros (pueden ser personas físicas o jurídicas), así como reunirse de manera obligatoria una vez cada tres meses.
- Constitución del Consejo
Para que el Consejo quede válidamente constituido es necesario que se hallen reunidos la mayoría de sus miembros, presentes o representados, con el objetivo de que las decisiones que se tomen tengan el soporte necesario para el correcto funcionamiento de la sociedad. Una diferencia a relucir es que en el caso de las sociedades anónimas, es imprescindible que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.
- Sobre los Consejeros
Es habitual que todos las empresas cuenten con un Consejero Delegado (pueden ser varios), debiendo establecer el Consejo el contenido, los límites, las modalidades de delegación y la remuneración conforme a la política societaria, siendo necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo el afectado abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. En caso de que se pretenda delegar de manera permanente en el Consejero Delegado, se requerirá el voto favorable en el mismo porcentaje anterior y será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
- Impugnación de acuerdos
Sobre la posible impugnación de acuerdos del Consejo en el plazo de treinta días desde su adopción, tienen la facultad para ello los propios Consejeros. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un uno por ciento del capital social en el plazo de treinta días desde que tuvieran conocimiento de los mismos y siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.
Para finalizar y en líneas generales, son impugnables los acuerdos contrarios a la Ley, los que se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Por tanto, las causas de impugnación, la tramitación y los efectos que se produzcan se basan en los mecanismos de impugnación de los acuerdos de la junta general, con la particularidad de que, en este caso, también procederá por infracción del reglamento del Consejo de administración.