Laboral

Aspectos laborales de la Ley 25/2015, de 28 de julio

Por 3 de agosto de 2015marzo 3rd, 20215 Comments

El día 29 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que reproduce en su mayor parte el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, previo. Algunos de los aspectos laborales más relevantes de esta norma, desde el punto de vista
de fomento del empleo son los siguientes:

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A).- Mínimo exento de cotización para favorecer la creación de empleo indefinido

Se establece un nuevo incentivo a la contratación indefinida, de carácter progresivo:

  • Si la contratación es a tiempo completo, quedarán exentos de la cotización empresarial los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, aplicándose el tipo vigente al resto de la base.
  • Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, esos 500 euros se reducirán proporcionalmente.

La duración es por un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha de efectos del contrato.

Ahora bien, durante los 12 meses siguientes a esos 24 meses, las empresas que al celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción por los primeros 250 euros de la base de cotización (o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial).

Es de aplicación contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Requisitos a cumplir:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio.
  • No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores, por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado. El incumplimiento de este requisito da lugar a que la bonificación quede sin efecto y a su reintegro, en distintos porcentajes según el tiempo transcurrido.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo.

El beneficio se aplica también a quienes se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a quienes se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

Los supuestos de no aplicación son:

A las relaciones laborales especiales; a la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos; a la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquier sistema especial del Régimen General; a la contratación de trabajadores contratados antes en otras empresas del mismo grupo, etc.

Este beneficio es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización, con las siguientes excepciones:

  • Si el contrato indefinido se formaliza con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Si el contrato indefinido se formaliza con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que perciban, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

B) Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Esta nueva bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se articula mediante un nuevo artículo 30 que se añade a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

En una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial, en alguno de estos casos:

  • Cuidar de menores de 7 años a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que no desempeñe una actividad retribuida y tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, debidamente acreditada.

Debe cumplir dos requisitos:

  • Permanecer en alta en este Régimen Especial no sólo durante el disfrute de la bonificación sino también durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dicho disfrute.
  • Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y mantenerlo durante todo el periodo de su disfrute.

A tener en cuenta:

  • Ese trabajador debe ser ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta del trabajador autónomo en la Seguridad Social.
  • Si se extingue la relación laboral y el trabajador autónomo contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días, podrá beneficiarse de la bonificación.
  • El contrato a tiempo parcial debe ser al menos por una jornada del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será del 50%.
  • No deben tener trabajadores asalariados al inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

Si incumple los requisitos indicados, el trabajador autónomo deberá reintegrar la bonificación disfrutada.

La aplicación es por un plazo de hasta doce meses.

En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

5 Comments

  • jose miguel martin manzanares dice:

    si contrato a un trabajador bajo esta modalidad en mi empresa, y se da de baja voluntaria o bien, no supera el periodo de prueba, tengo obligación de reintegrar las bonificaciones o puedo sustituir al trabajador contratando a otro en la misma modalidad? en que plazo lo tendría que contratar?

  • Federico dice:

    Indefinido con reducción de cuotas a la s.social ley 25/2015. Tiene repercusión en mi cotización para la jubilación?

  • JOSE ANTONIO dice:

    ESTE CONTRATO QUE INDEMNZACION TIENE

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