El Tribunal Supremo en sentencia 1023/2016, de 1 de diciembre, resuelve en unificación de doctrina que la entrega de nóminas y sus justificantes de pago por medios telemáticos es considerado un método totalmente válido. Según el Tribunal la normativa permite dos opciones para dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la entrega de recibos de salario:
- entregar los recibos de salario –que reúnan los requisitos de la Orden de 27 de diciembre de 1994 y sus modificaciones- y recabar la firma de los trabajadores.
- entregar la nómina y la acreditación del pago por transferencia de la misma, en cuyo caso no es necesario recabar la firma de los trabajadores.
El Tribunal Supremo estima que la entrega electrónica de las nóminas con acreditación de su pago por medios electrónicos da cumplimiento a esta segunda opción, así la entrega de la nómina en soporte informático cumple la finalidad de entregar al trabajador una copia para:
- garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas.
- garantizar la transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación.
La implantación de medios telemáticos está impulsando a muchas empresas a dejar atrás la entrega física de recibos de la nómina con acuse de recibo por parte del trabajador y, en su lugar, hacer entrega de las nóminas y recibo de pago de la misma a través de medios telemáticos. Dentro de los servicios de Asesoría Laboral, Grupo SCA le proporciona el Portal del Empleado, donde los trabajadores de su empresa podrán acceder a su documentación e información laboral, actualizarla, descargarla y solicitar cualquier tipo de información relativa a su relación laboral.
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