La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015 viene a aclarar si los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave resultan de aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge –hijastros/as– y el cónyuge del padre o de la madre –padrastro/madrastra–.
En dicha sentencia se establece para el termino de afinidad: “el parentesco que se ocasiona entre un cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”, sin referir que exista lazo afectivo alguno entre los unidos por tal tipo de parentesco o que hayan convivido en el mismo lugar por un periodo determinado o indeterminado de tiempo. “Definición gramatical de la RAE de la Lengua”.
Por tanto quedaría perfectamente englobada la relación que une a un cónyuge con los hijos del otro, tanto desde el punto de vista del hijo o hija como desde el del padre o madre, sin requerir que previamente el hijo o hija sea huérfano de padre o de madre, en su caso, ni que exista un verdadero lazo afectivo.
De igual forma, refiere la sentencia que no se puede ser ajeno a aquellas modificaciones legislativas en relación con la separación, nulidad matrimonial, divorcio, matrimonio entre personas del mismo sexo, en definitiva, la evolución que la institución matrimonial como familiar han sufrido jurídicamente, que ha ocasionado que se produzcan nuevos vínculos de parentesco que alteran el tradicional concepto de familia.
Por último la sentencia señala que una interpretación de la norma convencional en el contexto legislativo estrictamente laboral lleva a entender que en los supuestos de afinidad referidos en el Art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores no se establece un requisito específico para los supuestos de afinidad, concluyendo que los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.
PERMISOS RETRIBUIDOS | GRADOS DE PARENTESCO |
Primer grado de consanguinidad Padres Hijos |
Primer grado de afinidad Padres del cónyuge Madrastra/Padrastro Hijastros/as |
Segundo grado de consanguinidad Abuelos Hermanos Nietos |
Segundo grado de afinidad Abuelos del cónyuge Hermanos del cónyuge Cónyuges de los hermanos |
Tercer grado de consanguinidad Tíos Sobrinos |
Tercer grado de afinidad Tíos del cónyuge Sobrinos del cónyuge |
Importantes, claras y oportunas explicaciones, sobre el tema tratado, principalmente en lo atinente a la AFINIDAD. Muchas Gracias.
el cónyuge de mi abuelo(que no es mi abuela ya que se casó por segunda vez) es 2 grado por afinidad??porque en la tabla no aparece esta figura.
Gracias
Buenos días, el nieto de mí conyuge sería equiparable a segundo grado de afinidad?
Saludos
Javier MG
Buenos días. Mi madre está casada en segundas nupcias desde hace muchos años por lo que considero a su pareja mi padre (legalmente entiendo que padrastro). Tengo derecho a día de permiso retribuido por la muerte de su madre? Es decir, de la que considero mi abuela (legalmente sería abuelastra? ).
Gracias, un saludo.
Buenas
Estoy divorciada y mi exmarido se ocupa de los niños por la tarde, mientras que yo trabajo. ¿Mi exmarido ya no formaría parte de ningún grado de afinidad? ¿Siendo el padre de mis hijos?
En el caso que yo muriera, mi marido no tendría permiso retribuido para acompañar a mis hijos al funeral???
Si es padre de mi primer grado de consanguinidad…