La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias. «La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial.»
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de Autoridad Central de la ITSS y a propuesta de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, ha dictado el siguiente Criterio Técnico en materia de contratación temporal, donde se abordan los requisitos a tener en cuenta para la celebración de la contratación temporal, irregularidades administrativas más frecuentes y medidas derivadas de la actuación inspectora.
Ante el aumento de temporalidad y subcontratación de la actividad laboral y a falta de definición legal en algunos ámbitos, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado el Criterio Técnico número 95/2015 en materia de contratación temporal que incluye los siguientes contenidos:
- Contrato de obra o servicio determinado
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
- Reglas comunes
- Transformación de contratos temporales en indefinidos
- Irregularidades administrativas más frecuentes
- Contrato de relevo
- Contrato eventual primer empleo
- Contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad
- Medidas derivadas de la actuación inspectora.