En líneas generales, en las sociedades anónimas los acuerdos sociales se adoptan por mayoría simple de los votos de los accionistas que se encuentres presentes o representados; es decir, cuando se obtengan más votos a favor que en contra.
Pero hay que tener en cuenta que no siempre es así: Para determinados acuerdos sociales, el criterio anterior cambia al ser necesaria la concurrencia de un determinado número de accionistas según las decisiones que se sometan a votación. Para que puedan ser aprobados los siguientes acuerdos sociales (…):
· aumento o reducción del capital,
· emisión de obligaciones,
· supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones,
· la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo,
· traslado de domicilio al extranjero y
· cualquier otra modificación de los estatutos sociales;
(…) será necesario que se encuentre, presente o representado, el cincuenta por ciento de los accionistas, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital debiendo ser aprobado por mayoría de dos tercios.
Por último, hay que considerar que la ley posibilita que los estatutos sociales pueden elevar los quórums previstos, por lo que es necesario estar atento a la configuración estatutaria para tener la certeza de haber cumplido con los requisitos necesarios para la aprobación de los diferentes acuerdos sociales.