Con motivo de la reforma del Código Penal aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se han visto modificado el artículo 31 bis, así como se han añadido los artículos 31 ter, 31 quater y 31 quinquies.
La presente reforma, que no entrará en vigor hasta el 1 de julio del presente año, incorpora la posibilidad de que la sociedad sea exonerada de la responsabilidad penal en caso de actuaciones llevadas a cabo por su cuenta y en su beneficio por aquellas personas, con facultades de organización y control o administradores (o por sus dependientes), que supongan un delito.
Para hacer efectiva tal exención, será necesaria una actuación por parte de la Sociedad dirigida al establecimiento de modelos de organización y gestión, que incluyan medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos o, en la medida de lo posible, reduzcan la posibilidad de su comisión.
La propia reforma incorpora dos vertientes, según quien haya sido el sujeto que ha cometido el ilícito. Cuando la sociedad no cumpla los requisitos que se detallan a continuación, se entenderá que su conducta ha favorecido o incentivado la comisión del delito y se derivará la correspondiente responsabilidad:
- Si la actuación se hubiese llevado a cabo por los representantes legales, persona autorizada para tomar decisiones en su nombre o persona con facultades de organización y control, para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad será necesario que la Sociedad hubiera tomado las siguientes medidas con anterioridad a la actuación delictiva:
- Que por el órgano de administración se hubiera adoptado, y adaptado, un modelo de organización y gestión donde se incluyeran medidas de vigilancia y control efectivas. Lo que se pretende es crear un sistema lo más eficaz posible, pero considerando que no existe un sistema cien por cien eficaz, el objetivo de la reforma es ser lo más diligente posible en tal obligación.
- Para este fin, la ley prevé la formación de un órgano que detente poderes autónomos de iniciativa y control, que se haga “responsable” de las actuaciones citadas en el punto anterior. En caso de personas jurídicas que presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, este órgano no es preceptivo, ya que se pueden subsumir sus funciones en el órgano de administración.
- Que los autores del delito lo hayan cometido esquivando fraudulentamente los modelos de organización y prevención, esto es, que no se haya producido “una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano”.
- Si, en cambio, el delito fuese cometido por los dependientes de los señalados anteriormente, se exige, únicamente, que se haya adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión de prevención de delitos.
Ahora bien, ¿qué debe incluir el modelo de organización y gestión de prevención de delitos?
Independientemente de quién haya cometido el delito, para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad, debe haberse adoptado y ejecutado eficazmente el modelo con anterioridad a su comisión. No obstante, si las anteriores medidas se establecieran con posterioridad al delito, el legislador, con el objetivo de fomentar conductas en las empresas tendentes a reducir el riesgo de que se repitan actos lesivos, introduce la posibilidad de que este hecho se valore a los efectos de atenuar la pena. En ambos casos, la empresa tendrá que acreditar el cumplimiento de las medidas anteriores.
La sociedad podrá atenuar su responsabilidad una vez que el delito ha sido cometido, siempre que: (i) confiese la infracción a las autoridades antes de que éstas tengan conocimiento de su existencia; (ii) se colabore en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas; (iii) se trate de reparar o disminuir el daño causado antes del juicio oral; y (iv) se establezcan medidas, con anterioridad al juicio oral, medidas de prevención de futuros delitos bajo el aura de la Sociedad.
En conclusión, tras esta reforma las empresas deben elaborar programas internos dirigidos a probar la existencia de la diligencia debida y así evitar la imputación de responsabilidad penal, todo ello siendo conscientes de la complejidad de esta tarea, dada la generalidad de la norma al respecto y la complejidad y características particulares de cada empresa y actividad.
Para cualquier cuestión al respecto puede dirigirse al departamento Legal de Grupo SCA