La entrega a los empleados, unilateralmente o a cambio de una minoración en la retribución dineraria como parte de un sistema de retribución flexible, de equipos informáticos y software para su uso fuera del lugar de trabajo, o el pago de la conexión a internet, pierde su ventaja fiscal. De este modo, la exención de las cantidades destinadas a habituar al personal empleado en la utilización de las nuevas tecnologías, (conexión a internet, equipos, software, periféricos asociados, etc.) que fue ampliada hasta el año 2014 mediante la Disposición Adicional 25ª no se ha prorrogado para el año 2015 ni en la nueva Ley 26/2014 ni en la Ley de Presupuestos 2015, por lo que este producto deja de tener beneficio fiscal.
Los rendimientos del trabajo en especie que continúan teniendo beneficio fiscal tras la reforma fiscal 2015 son:
- No sujetos a tributación los productos: Formación y Seguro de accidentes parte laboral – (no tiene la consideración de retribución en especie) –
- Exentos de tributación los productos:
Vales/Tarjeta Comida: Límite 9 Euros/día laboral.
Seguro Médico: 500 Euros por asegurado / año.
Servicios de Guardería.
Tarjetas Transporte público colectivo: Límite anual 1.500 Euros.
Entrega de acciones: Límite hasta 12.000 Euros, “siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa”.
Si tiene cualquier cuestión al respecto puede dirigirse al departamento Laboral de Grupo SCA